La hipoteca es una garantía real que en el derecho peruano recae sobre los bienes inmuebles y para su validez es necesario que se inscriba en los Registros Públicos.
Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero.
“La hipoteca no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. El derecho real de hipoteca nace con su inscripción en los Registros Públicos”, subraya la Sunarp.
Requisitos para la inscripción de una hipoteca:
• Solicitud de inscripción mediante formulario registral que encontrará en las oficinas registrales del país.
• Parte notarial de la escritura pública.
Ojo: La duración del trámite de inscripción es de 7 días hábiles.
Levantamiento de una hipoteca
Este tipo de acto tiene por objetivo dejar sin efecto una hipoteca inscrita en los Registros Públicos, la que puede tener como causa, entre otras, la extinción de la obligación garantizada y la caducidad del mismo.
Primero se debe gestionar una minuta donde conste la voluntad del acreedor de levantar la hipoteca. Esta minuta es emitida por el acreedor (banco, institución, persona natural, etc.) y puede demorar 15 días en promedio.
Acto seguido, un notario debe extender una escritura pública de levantamiento de hipoteca. El documento debe contener la declaración del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido.
Asimismo, se debe indicar de manera precisa el asiento y partida registral (tomo y foja, ficha o partida electrónica) en donde se encuentra registrado el gravamen.
Con la escritura y la minuta en mano, se paga en los Registros Públicos los derechos para levantar la hipoteca.
IMPORTANTE: El parte notarial de la escritura pública de constitución o cancelación de la hipoteca debe ser tramitado a través de una notaría o por un tercero autorizado por notario, conforme a la séptima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049.
Requisitos para la Cancelación de una hipoteca por caducidad conforme a la Ley N° 26639:
• Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
•Declaración jurada con firma certificada por notario o por el fedatario de la oficina registral en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación que originó la inscripción de la hipoteca, así como el tiempo transcurrido, el cual debe ser mayor a 10 años contados desde la fecha de la inscripción del gravamen o desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado, según corresponda.
• Pago de derechos registrales.
OJO:
• La hipoteca debe de ser constituida por el propietario.
• Debe recaer sobre un inmueble específicamente determinado.
• Debe de indicarse la fecha del vencimiento de la obligación garantizada.
• No procede para empresas del sistema financiero.