Fijan nuevo criterio para calificar al consumidorDebe haber protección frente a los efectos de una relación de consumo. Un nuevo criterio para calificar a una persona como consumidor estableció la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi. Quienes reciban en su domicilio requerimientos de pago de deudas de terceras personas también deben ser considerados como consumidores, especificó dicho colegiado mediante Resolución N° 0951-2013/SPC-Indecopi.
Sustentación
A criterio de esta sala, una lectura constitucional de las normas sobre protección al consumidor implica tutelar no solo a los sujetos que están en una relación de consumo sino también a los que están expuestos directa o indirectamente a los efectos de la misma, como los que reciben en su domicilio requerimientos de cobranza en relación con deudas de terceros.
Considera que quienes reciben tales requerimientos, pese a no ser los deudores del saldo cuyo pago es pretendido, al consignarse su domicilio como el del moroso se hallan expuestas al emplazamiento procesal de demandas judiciales y a la afectación de su imagen crediticia.
En opinión de José Yataco Arias, especialista en derecho corporativo, las normas de protección al consumidor deben ser entendidas desde un sentido lato, dado que el legislador empleó, tanto en la definición de consumidor como en la de proveedor y servicio, términos generales y fórmulas numerus apertus que permiten incluir todos los presupuestos de las distintas relaciones de consumo.
Detalló que existen supuestos en los que un proveedor denunciado no ha prestado efectivamente un servicio al denunciante, es decir, no se configura propiamente una relación de consumo. “Pero en virtud de una interpretación pro consumidor, se les ha considerado como consumidores a tales denunciantes, teniendo en cuenta que se han visto expuestos a los efectos de una relación de consumo”, señaló.
Datos
El artículo III numeral 1 del Título Preliminar del Código de Protección al Consumidor reconoce que el ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor se extiende a los consumidores expuestos o comprendidos por una relación de consumo o en su etapa preliminar a ésta.
El artículo 65 de la Constitución establece el deber del Estado de defender el interés de los consumidores y de garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios.