La pregunta planteada es compleja por la variedad de factores que intervienen conjuntamente, tales como los: políticos, legales, administrativos, sociales, económicos y culturales.
Para encontrar un poco de equilibrio en este asunto, debemos recordar que el 2017 fue llamado “El año del buen servicio al ciudadano”, mientras que el año 2007 fue denominado “El año del deber ciudadano”, identificando como denominador común en ambos: la responsabilidad.
Las normas más importantes que regulan este asunto son la Constitución, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo 776 y sus modificatorias.
Sin perjuicio de ello, los especialistas de la municipalidad deben considerar y difundir los aspectos más importantes de la Ley General del Ambiente Nº 28611, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, la Ley Marco y su reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Los criterios jurisprudenciales más importantes en materia de arbitrios municipales han sido emitidos por el Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe) y el Tribunal Fiscal (www.mef.gob.pe/es/tribunal-fiscal). Asimismo, son actores importantes en este tema la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República, la Contraloría General de la Republica, el MEF, entre otros.
Los arbitrios municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines públicos, serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deben pagar los contribuyentes de una determinada municipalidad.
Los arbitrios son de periodicidad mensual y su recaudación por lo general es trimestral. Las administraciones tributarias locales crean incentivos económicos para motivar a los contribuyentes a pagar al contado el total de arbitrios antes del vencimiento del primer trimestre.
La atención al contribuyente debe caracterizarse por las facilidades que debe brindar la municipalidad en alianza con privados para el pago de los arbitrios municipales de manera rápida y segura.
No solamente debemos conformarnos con nuevas pistas o veredas, sino cuidar los recursos tributarios que son destinados para el financiamiento de los servicios públicos que necesitamos. Empecemos a familiarizarnos con el significado de calidad y exigirlo en la prestación de los servicios públicos municipales.
Los regidores deben dejar de responsabilizar de todo lo que pasa al alcalde y cumplir también con su labor normativa y fiscalizadora. En estos momentos deberían los regidores exigir la entrega y exposición pública del Informe Técnico Financiero de Tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al Año 2018. Y motivar a los líderes vecinales para que participen activamente en dichas sesiones.
La omisión de esta obligación legal generará ordenanzas inconstitucionales y por ende estaríamos frente a un pago indebido, ilegal e injusto. Empecemos a dialogar, coordinar y adecuar las ordenanzas de arbitrios municipales a nuestra realidad y conforme al derecho tributario municipal
Origen: http://www.pqs.pe/pulso-tributario/estamos-obligados-pagar-los-arbitrios-municipales