El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia de Grecia.
De acuerdo a una resolución directoral del Senasa publicada hoy, los requisitos para la importación de semillas de maíz se establecen a pedido de la empresa Peruvian Soilless Culture.
Para ello, el Senasa estableció que los envíos deberán contar con permiso fitosanitario de importación emitido por esa entidad, y obtenido por el importador, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
El envío deberá llegar a Perú acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen de importación.
Dicho certificado deberá contener declaraciones de que las semillas proceden de un semillero oficialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país.
Igualmente, deben estar libres de virus y contenidos en envases de primer uso.
Se efectuará una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
El inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de Senasa, con el fin de descartar la presencia de plagas anunciadas en la declaración adicional del producto.
En el caso de que el envío venga en latas y/o sachets, la toma de la muestra se sujetará a la norma establecida.
El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis, el costo de los diagnósticos serán asumidos por el importador.
vía Establecen requisitos fitosanitarios para importación de semillas de maíz de Grecia.