La Disminución de Zonificación y Niveles de Uso del Suelo ha sido declarada Barrera Burocrática Ilegal por Indecopi.
El motivo de la ilegalidad se debe a que, conforme a lo dispuesto en el artículo 78° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia.
En el presente caso, la normativa emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que en cuanto a la disminución en los niveles de zonificación, no se podrán establecer calificaciones menores ni disminuciones en el nivel de usos del suelo, salvo que exista un riesgo no mitigable, el cual no ha sido acreditado por la Municipalidad, conforme lo dispuesto en el artículo 53° del Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.