Tras una supervisión en restaurantes y centros de esparcimiento de Lima, funcionarios de la Defensoría del Pueblo comprobaron que, en su mayoría, éstos carecen de licencia municipal y que, si obtuvieron alguna, corresponde a otro tipo de establecimiento comercial y no para el uso específico de piscinas.
La jefa de la Oficina Defensorial de Lima, Eliana Revollar, indicó que los establecimientos tampoco podían exhibir una autorización de construcción y funcionamiento concedida por la Dirección de Salud.
Esta última entidad, añadió la Defensoría, no cuenta con un registro actualizado de las piscinas que los propietarios de dichos establecimientos instalan, lo que impide su fiscalización.
Por ello, Revollar explicó que la Municipalidad de Lima tiene la obligación de reglamentar los diversos pasos concernientes a la construcción y el funcionamiento de las piscinas con el propósito de que sean aplicados en los Municipios Distritales de su jurisdicción.
La referida disposición, dijo, deberá tomar en cuenta, previamente, la aprobación sanitaria de la autoridad de Salud de la jurisdicción antes de la ejecución de cada proyecto.
“El cumplimiento de esta obligación es fundamental para la labor de fiscalización que deben llevar a cabo las municipalidades distritales”, precisó Eliana Revollar.
Finalmente, recomendó al municipio de Lima la adopción de las acciones pertinentes que permitan la fiscalización de las piscinas, de tal modo que se sancione a aquellas que no cuentan con autorización alguna o que, contando con la autorización municipal correspondiente, no cumplen con lo dispuesto por la Dirección de Salud.
vía Defensoría pide a municipio de Lima aprobar reglamento de construcción de piscinas.