La Prohibición de Comercializar o Publicitar Alimentos ha sido declarada Barrera Burocrática Ilegal por Indecopi.
Dicha medida resulta ilegal toda vez que vulnera el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General reconoce el principio de legalidad, en virtud del cual las autoridades
administrativas deben actuar dentro de las facultades conferidas por el marco legal vigente. Así como, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el ejercicio de las competencias de los gobiernos locales se encuentra sujeto a los límites que establecen las leyes nacionales que regulan las actividades y funcionamiento del sector público.