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Barreras Burocráticas

Síntesis de las principales Barreras Burocráticas impuestas por Municipalidades a nivel nacional.

Tienes que pagar para reabrir tu negocio

15 mayo, 2022 by Alejandro Bernuy

Imagine que recibe una visita de fiscalización de la Municipalidad. Producto de esta visita a usted le imponen una multa y la clausura inmediata de su establecimiento. Usted no está de acuerdo con ello porque considera no haber cometido ninguna infracción. Usted recuerda que tiene el derecho constitucional a defenderse frente a algo que considera injusto. Pero su negocio ya está clausurado.

Va a consultar a la Municipalidad y le informan que el trámite de la apelación tiene un plazo de 30 días hábiles. Entonces consulta en la Municipalidad por lo que a usted más le preocupa: la clausura de su negocio. Le indican que para levantar la clausura tiene que pagar primero la multa. Entonces usted se pregunta lo mismo que muchos emprendedores: ¿Cómo es posible defenderse frente a una multa injusta si me exigen pagarla para reabrir mi negocio?

Lamentablemente esta pregunta no tiene respuesta viable. En la actualidad ningún mecanismo legal es efectivo para defenderse con rapidez frente a una clausura injusta.

Es urgente revisar la normativa municipal y poner candados efectivos contra este tipo de prácticas municipales que anulan el derecho constitucional a defenderse contra lo que se considera injusto.

En esta ocasión presentamos la Ordenanza 481-MDA de la Municipalidad de Ate. Dicha Ordenanza establece que para levantar una Clausura impuesta en el distrito de Ate, se deben pagar primero todas las multas impuestas por la Municipalidad:

Como es evidente, esta norma anula en la práctica todo derecho a defenderse frente a multas que hayan sido impuestas injustamente.


Para mayor información puede comunicarse con nosotros al teléfono (01) 642 9438.


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Otras Barreras Burocráticas:

  • Tienes que pagar para reabrir tu negocio
  • Prohibición de Actividades por Zonificación
  • Municipalidad cobró S/ 11,000 por entregar Certificado de ITSE
  • Prohibición de Playas de Estacionamiento en el Centro Histórico de Lima
  • Restricción Horaria para Comercialización y Consumo de Alcohol en el distrito de Puente Piedra
  • Exigencia de Estacionamientos en el distrito de Surco
  • Exigencia de Mantener el Contenido de Anuncios Publicitarios
  • Disminución de Zonificación y Niveles de Uso del Suelo

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Publicado en: Barreras Burocráticas

Prohibición de Actividades por Zonificación

8 mayo, 2022 by Alejandro Bernuy

Licencia de Funcionamiento

En el distrito de San Isidro en Lima, el giro de Hoteles de 4 y 5 estrellas se encuentra permitido en Zonificación Comercio Zonal (CZ) pero solo en ciertas avenidas. ¿Por qué en algunas avenidas sí y en otras no? La normativa no lo explica en modo alguno.

A raíz de una denuncia de parte, INDECOPI ha declarado que esta diferenciación constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad. Ello debido a que no se demostró que exista una justificación para que dentro de la Zonificación Comercio Zonal (CZ) del distrito de San Isidro, el giro de Hoteles de 4 y 5 estrellas sea prohibido en algunas avenidas y permitido en otras.

¿Qué efectos y alcance tiene este pronunciamiento de INDECOPI?

Este pronunciamiento de INDECOPI implica que el denunciante ya no sea afectado por la barrera burocrática denunciada. Asimismo, sirve como precedente de análisis para nuevas denuncias por circunstancias similares que se presenten en cualquier lugar del país.


Para mayor información puede comunicarse con nosotros al teléfono (01) 642 9438.


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Otras Barreras Burocráticas:

  • Tienes que pagar para reabrir tu negocio
  • Prohibición de Actividades por Zonificación
  • Municipalidad cobró S/ 11,000 por entregar Certificado de ITSE
  • Prohibición de Playas de Estacionamiento en el Centro Histórico de Lima
  • Restricción Horaria para Comercialización y Consumo de Alcohol en el distrito de Puente Piedra
  • Exigencia de Estacionamientos en el distrito de Surco
  • Exigencia de Mantener el Contenido de Anuncios Publicitarios
  • Disminución de Zonificación y Niveles de Uso del Suelo

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Publicado en: Barreras Burocráticas

Municipalidad cobró S/ 11,000 por entregar Certificado de ITSE

7 mayo, 2022 by Alejandro Bernuy

certificado itse

Luego de que la empresa Synergya SAC pasó satisfactoriamente la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE, la Municipalidad de Chilca le envió una Orden de Pago por S/ 11,000 soles para entregarle el Certificado de ITSE, sustentando dicho cobro en las dimensiones (metraje) del establecimiento.

Como corresponde, la empresa denunció el hecho ante INDECOPI, quien declaró ilegal el referido cobro, debido a que las tasas administrativas no pueden ser calculadas en función de las dimensiones del establecimiento y en ningún caso pueden superar el monto de una (01) UIT.

¿Qué efectos y alcance tiene este pronunciamiento de INDECOPI?

Este pronunciamiento de INDECOPI implica que el denunciante ya no sea afectado por la barrera burocrática denunciada. Asimismo, sirve como precedente de análisis para nuevas denuncias por circunstancias similares que se presenten en cualquier lugar del país.


Para mayor información puede comunicarse con nosotros al teléfono (01) 642 9438.


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Otras Barreras Burocráticas:

  • Tienes que pagar para reabrir tu negocio
  • Prohibición de Actividades por Zonificación
  • Municipalidad cobró S/ 11,000 por entregar Certificado de ITSE
  • Prohibición de Playas de Estacionamiento en el Centro Histórico de Lima
  • Restricción Horaria para Comercialización y Consumo de Alcohol en el distrito de Puente Piedra
  • Exigencia de Estacionamientos en el distrito de Surco
  • Exigencia de Mantener el Contenido de Anuncios Publicitarios
  • Disminución de Zonificación y Niveles de Uso del Suelo

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Publicado en: Barreras Burocráticas Etiquetado como: itse

Prohibición de Playas de Estacionamiento en el Centro Histórico de Lima

29 abril, 2021 by Alejandro Bernuy

Una barrera burocrática menos: ¿Tiene sentido prohibir el funcionamiento de playas de estacionamiento?

Las playas de estacionamiento no ocasionan ruidos molestos, vapores ni olores, no vierten residuos ni a la atmósfera ni al sistema de alcantarillado, por ende, no ocasionan ningún tipo de contaminación sonora, visual ni atmosférica y tampoco generan concurrencia masiva de público.

Por el contrario, las playas de estacionamiento contribuyen a resolver los problemas permanentes de la ciudad ocasionados por el déficit de estacionamientos, tales como la congestión vehicular y autos estacionados en la vía pública.

Sin embargo, mediante Ordenanza 2195-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima prohibió el funcionamiento de Playas de Estacionamiento en el Centro Histórico de Lima, dejando a salvo el funcionamiento únicamente para los “Edificios de Estacionamientos”.

Ante esta situación y por encargo de nuestro cliente se presentó una denuncia ante Indecopi, quien declaró barrera burocrática ilegal la referida prohibición a través de la Resolución 086-2021/CEB-INDECOPI.

La ilegalidad de la prohibición radica en que constituye un trato discriminatorio entre las “Playas de Estacionamiento” y los “Edificios de Estacionamientos” en el Centro Histórico de Lima.

Ambas categorías de establecimientos se dedican al mismo tipo de actividad económica, esto es, la prestación del servicio de estacionamiento, por lo que resultan competidores en el mercado y, en consecuencia, merecen un tratamiento igualitario por parte del Estado.

Con esta prohibición, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un tratamiento discriminatorio entre los competidores del servicio de estacionamiento en el ámbito del Centro Histórico de Lima. Ello, por cuanto permitió únicamente el funcionamiento de “Edificios de Estacionamientos” y eliminó del mercado a las “Playas de Estacionamiento”, sus competidores directos en el mercado del servicio de estacionamiento en el Centro Histórico de Lima.

Finalmente se debe mencionar también que con esta medida no sólo se trasgrede el derecho de los agentes económicos a no recibir tratamientos discriminatorios por parte del Estado, sino que además se restringe la competencia en el mercado de servicios de estacionamiento, lo cual en última instancia termina afectando al consumidor.

Publicado en: Barreras Burocráticas

Restricción Horaria para Comercialización y Consumo de Alcohol en el distrito de Puente Piedra

10 febrero, 2017 by Alejandro Bernuy

La Restricción Horaria para Comercialización y Consumo de Alcohol en el distrito de Puente Piedra ha sido declarada Barrera Burocrática Irracional por Indecopi.

Debido a que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra no ha presentado información que permita demostrar la razonabilidad de establecer dicha medida de modo generalizado para todo el ámbito territorial del distrito de Puente Piedra y no solo para una zona o sector del mismo en el que se presenten problemas de tranquilidad vecinal, así como de inseguridad ciudadana, por la venta de bebidas alcohólicas.

Publicado en: Barreras Burocráticas Etiquetado como: Barreras Burocráticas, INDECOPI, Puente Piedra

Exigencia de Estacionamientos en el distrito de Surco

24 enero, 2017 by Alejandro Bernuy

La Exigencia de Estacionamientos en el Distrito de Surco, basada en el Decreto de Alcaldía 20-2011-MSS, ha sido declarada Barrera Burocrática Ilegal por Indecopi.

La ilegalidad de la medida radica en que los numerales 1.2), 3.1) y 3.6) del artículo 79° de la Ley N° 27972,
concordados con el artículo 154° de la misma ley, establecen que la supervisión del cumplimiento de los planes de desarrollo urbano (que incluye la dotación de estacionamientos) y la reglamentación de estos, debe realizarse conforme la regulación metropolitana. En el presente caso, el Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS, aplicable a la denunciante, excede los límites impuestos en la Ordenanza N° 912-MML al establecer (en lugar de proponer) requerimientos mayores a los dispuestos en dicha regulación metropolitana.

Publicado en: Barreras Burocráticas Etiquetado como: Barreras Burocráticas, INDECOPI, Surco

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