Empleadores deberán practicar exámenes médicos a sus trabajadores, antes, durante y al término de la relación laboral de acuerdo a los riesgos a los que estos estén expuestos en sus labores.
Este es una de las medidas que impulsa el Estado para prevenir accidentes y daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante la misma, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
Así lo ha dispuesto la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Nº 29783, publicada el sábado 20 de agosto. En dicha norma se fija la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual, en sus lineamientos, ha establecido también como obligaciones del empleador:
a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.
d) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales, y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores.
e) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.
f) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica.
La norma también ha establecido que el incumplimiento del deber de prevención por parte del empleador generará la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Esta indemnización será fijada por el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador.
Asimismo se ha dispuesto que el empleador adopte las siguientes medidas preventivas para prevenir los riesgos laborales:
a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.
b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.
e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.
f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
Además de ello el empleador deberá modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, así como proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones.
Por otro lado, la norma bajo comentario ha incorporado el artículo 168-A al Código Penal, para tipificar el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales. Así, el texto del mencionado artículo refiere que:
“El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.
Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años”.