Desconocer el Silencio Administrativo Positivo para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Municipal, constituye una Barrera Burocrática Ilegal declarada por Indecopi.
Al haber denegado la solicitud de licencia de funcionamiento después de transcurrido el plazo legal, la Municipalidad ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento que dispone que este tipo de procedimientos se tramita en dicho plazo como máximo y se sujeta al silencio administrativo positivo.