El incremento de cinco a 20 por ciento de la depreciación para construcciones y edificaciones para efectos de Impuesto a la Renta (IR) se aplicará a partir del ejercicio gravable 2015, según señala el proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo el pasado 28 de julio.
El proyecto de Ley de Medidas Tributarias para Promover el Crecimiento Económico, que en el primer capítulo se refiere al Régimen especial de depreciación para edificios y construcciones fue entregado por el presidente de la República Ollanta Humala al Patrias al Congreso de la República.
De acuerdo al proyecto de Ley, esta norma será aplicable a las construcciones que se iniciaron el 1 de enero de este año, entendiéndose el inicio de la construcción al momento en que la empresa obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento.
Para determinar el inicio de la construcción no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.
Agrega que se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal la conformidad de obra u otro documento que establezca el reglamento.
Quedan excluidos de los bienes que hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero del 2014.
vía Depreciación para construcción será a partir del ejercicio gravable 2015.